Madrid, 16 de marzo de 2020

            Estimados Clientes,

Según la Normativa del BOE-A-2020-3692 artículo 10-1, algunas de nuestras tiendas FOLDER permanecerán abiertas.

            Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1-      Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Protocolo recomienda las siguientes medidas dentro de la tienda:

            -           Mantener la distancia de seguridad interpersonal mínimo de 1 metro (tanto con el público como entre el personal de la tienda).

            -           Evitar aglomeraciones dentro de la tienda.

 Consideramos, si es posible, el pago con tarjeta.

 Para cualquier información adicional pueden remitirse al teléfono GRATUITO 900 365 337 de atención al cliente o bien a folder@folder.es

                                                Atentamente,

                                                Folder